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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 24 de Febrero de  2015
 204º y 156º
 ASUNTO: AP51-J-2015-002852
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora Municipal 243°, a solicitud de los ciudadanos KATHERINE ANDREINA LOZANO PEDROSA y LUIS ALBERTO PAVON CANCHICA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-19.868.450 y V.-17.100.435, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superior de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01)año de edad; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 Dr. RONALD CASTRO.                                                                            LA SECRETARIA,
 ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
 
 
 RIC//MEG//Dalia Peña
 
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