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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 09 de Febrero de  2015
 204º y 155º
 ASUNTO: AP51-J-2015-001600
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. GISELA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Municipal 08°, a solicitud de los ciudadanos ANTONY FRANCISCO BENITEZ SALAZAR y MONICA YULEIDI DE ARCO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.255.051 y V-20.606.809, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superiores de los niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 Dr. RONALD CASTRO.                                                                          LA SECRETARIA,
 ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 ABG. MARÍA ELENA GUILLÉN
 
 
 RIC//MG//Dalia Peña
 
 
 
 
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