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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 10  de  febrero de 2015
 204º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2015-000061
 
 PARTE ACTORA: BARBARA MORELLA TREJO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.982.761.
 PARTE DEMANDADA: RAFAEL AGUSTIN  MOTA MILANO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.094.073
 HIJA: ***, de dos  (02) años de edad.
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo
 
 extrajudicial )
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto,  visto el escrito presentado por los ciudadanos BARBARA MORELLA TREJO RODRIGUEZ y RAFAEL AGUSTIN  MOTA MILANO mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.982.761 y V- 18.094.073, respectivamente, mediante el cual suscriben acuerdo en cuanto a la obligación de manutención de su hija la niña ***, de dos  (02) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el  referido acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los precitado ciudadanos. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último  se ordena el cierre y archivo del presente asunto, tal y como fue peticionado por las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BREIXA OSORIO PEÑA
 
 
 LCD/BOP
 
 
 
 
 AP51-V-2015-000061
 
 
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