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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 05  de febrero  de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-013618
 PARTE DEMANDANTE: KATHERIN MILAGROS ARRIECHE VILLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.561.
 PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ VEROES SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.294.259
 MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la  audiencia de mediación pautada para el día 22/01/2015, en la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en la referida audiencia  en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los mismos.  En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena su cierre y archivo. Por último se acuerda la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los  cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
 AP51-V-2014-013618
 
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