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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 09   de Febrero  de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO:: AP51-V-2014-017824
 
 PARTE DEMANDANTE: YUMARY DE LA ROSA MALDONADO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.438.
 PARTE DEMANDADA: CRUZ EDUARDO FRANCO MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.175.
 ADOLESCENTE Y NIÑOS: ***, de uno  (01), once (11) y catorce  (14) año de edad, respectivamente.
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la  audiencia de mediación pautada para el día 09/01/2015, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “….padre de los niños de autos ofrece y esta aportando la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCENAL (Bs. 5.500,00)  es decir,  ONCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 11.000,00), en cuanto al adolescente ERICK EDUARDO, el padre se encarga de cubrir  la totalidad de la inscripción y la mensualidad es cubiertas por ambos padre en un 50% cada,   en relación a los gastos escolares de los otros dos niños son cubiertos en un 50% por cada padre; en  relación  a los gastos decembrinos ambos padres aportaran 50 % cada uno, en cuanto a los gastos médicos el progenitor es titular de un póliza de seguro en la cual se encuentran aparados los mismos, en relación a la medicinas de los niños son cubiertas por ambos padres.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los  nueve  (09 días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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