REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO:JMS1-S-6845-15
PARTES: OCTAVIO DEL VALLE GARCÍA ROJAS y
ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/02/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OCTAVIO DEL VALLE GARCÍA ROJAS y ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.174 y N° V-14.420.610, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monagas, casa N° 19, Cumaná, estado Sucre y la segunda en Brasil, sector El Manquito, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 88. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Los Silos cruce con calle Monagas, casa N° 19, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año 2007, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OCTAVIO DEL VALLE GARCÍA ROJAS y ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN, venezolana la primera y Danés el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad y pasaporte Nros. V-13.359.174 y N° V-14.420.610, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 11/02/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OCTAVIO DEL VALLE GARCÍA ROJAS y ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.174 y N° V-14.420.610, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monagas, casa N° 19,





Cumaná, estado Sucre y la segunda en Brasil, sector El Manquito, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos OCTAVIO DEL VALLE GARCÍA ROJAS y ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ROSA ESTHER MARCANO MAICÁN.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre fijará como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, el cual coadyuvará con los gastos, de vestidos, útiles escolares, medicinas, consultas medicas y demás gastos que requiera la menor y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a su hija que compartirá con él, la llevará a pasear, siempre y cuando no interrumpa en sus labores escolares.-

Manifiestan los cónyuges que no existen gananciales en su comunidad conyugal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-