REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
204º Y 155°

Asunto: Nº JJ1-7595-14

PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.379.583 y domiciliada en la población de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por el Abogado IVAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 42.085.-

PARTE DEMANDADA: EDGAR RODOLFO PALOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 8.651.684 y domiciliado en la calle Bolívar, quinta San Baltasar, Cumanacoa Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ROSA CAROLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.379.583 y domiciliada en la población de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por el Abogado IVAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 42.085, es el caso ciudadano juez que en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre según acta nº 02, con el ciudadano EDGAR RODOLFO PALOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 8.651.684 y domiciliado en la calle Bolívar, quinta San Baltasar, Cumanacoa Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “inconvenientes que han imposibilitado nuestra vida en común…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha dos (02) de Junio del año dos mil catorce (2014), se da por notificado el demandado.-

En fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y no la comparecencia del demandado.-

En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana ROSA ORTIZ, asistida por el Abogado IVAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 42.085 y la no comparecencia del demandado, EDGAR PALOMO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 02 y que riela al folio diez (10) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, estando presentes ambas partes se evacuaron los testigos CARMEN RAMOS y CARMEN LIZARDO, ya identificadas en autos, y su deposicicion fue valorada por este Tribunal por tener cierto lo testificado por ellas Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana ROSA CAROLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.379.583 y domiciliada en la población de Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por el Abogado IVAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 42.085 en contra del ciudadano EDGAR RODOLFO PALOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 8.651.684 y domiciliado en la calle Bolívar, quinta San Baltasar, Cumanacoa Estado Sucre.- Así se decide.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.-

En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-

OBLIGACION DE MANUTENCION: la madre no custodia deberá aportar la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) de su salario base mensual, por obligación de manutención, por bono de fin de año y bono vacacional por cada de uno de estos conceptos debe aportar la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación.- A el padre no custodio, entregara los conceptos antes establecidos serán entregados directamente a la madre.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los diez (10) días del Mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-7595-14
Partes: ROSA ORTIZ CONTRA EDGAR PALOMO