REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
204º Y 155°

Asunto: Nº JJ1-7815-15

PARTE ACTORA: KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.934.012 y domiciliada en Pantanillo, sector Cautaro, casa n° 35, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado, AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSE MARQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.290.757, domiciliado en Cantarrana, sector Brisa Mar, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.934.012 y domiciliada en Pantanillo, sector Cautaro, casa n° 35, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado, AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895es el caso ciudadano Juez que en fecha veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 54, con el ciudadano WILLIAN JOSE MARQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.290.757, domiciliado en Cantarrana, sector Brisa Mar, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana KARINA NORIEGA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Cantarrana, sector Brisa Mar, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi esposo me profirió insultos y agresiones verbales”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-


En fecha ocho (08) de Octubre del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana KARINA NORIEGA, asistido por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106.895 y la comparecencia del demandado, ciudadano WILLIAM MARQUEZ, asistido por la Abg. LILYIS RIVAS ipsa n°: 44.791.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es PARCIALMENTE CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:54 y que riela en los folios cinco, seis y siete (05,06 y 07) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos y el asunto penal del tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control Cumana y el acta de medidas interpuestas a favor de la victima de la coordinación policial, son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de palabra del demandado y su abogado aceptan las acusaciones por parte de la demandante en cuanto a la aplicabilidad de la causal tercera del articulo 185 del Codigo Civil, este juzgador decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, PARCIALMENTE CON LUGAR por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° y del Código Civil, que intentara la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.934.012 y domiciliada en Pantanillo, sector Cautaro, casa n° 35, Municipio Sucre, Estado Sucre en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.290.757, domiciliado en Cantarrana, sector Brisa Mar, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y el padre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la madre no custodia deberá aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) de su salario base mensual, por obligación de manutención, por bono de fin de año y bono vacacional por cada de uno de estos conceptos debe aportar la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación.- A la madre no custodia, los conceptos antes establecidos serán entregados directamente al padre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los nueve (09) días del Mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:57 a.m.

Secretaria.









Expediente Nº JJ1-7815-15
DEMANDANTE: KARINA NORIEGA.-
DEMANDADA: WILLIAM MARQUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-