REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).
Años: 204º y 155º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA.
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, debidamente asistido por la abogada, Yenni Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 145.855, el cual se declare JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, el ciudadano, STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, debidamente asistido por la abogada, Yenni Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 145.855; se declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano anteriormente mencionado sobre unas mejoras y bienhechurías: sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Gato Negro”, parroquia capital del Municipio Guanare del estado Portuguesa, terrenos denominados “JARDIN COLONIAL EL PARAISO”; bajo los nuevos linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la parcela 6; SUR: Terrenos ocupados por JORGE CAMACHO; ESTE: Terrenos ocupados por la parcela 6 y JORGE CAMACHO; y OESTE: Carretera Engranzonada; ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una construcción con paredes de bloque, techo de zinc, piso concreto, con dos (02) baños, un reverbero empotrados con cuatro hornillas, un asador de carne en vara y brasa, un corredor techado, jardinerías y un parque de recreaciones infantiles; una piscina de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2) con esculturas alegóricas a: Una Luna de TRES METROS (3,00 Mts) de alto, tres caballos de mar, un árbol tipo fuente, una iguana de SIETE METROS (7,00 Mts) de largo, todo estos elementos están echo en estructura metálicas, recubiertas en cemento y polvo de mármol, tres (03) mesas de concreto alrededor de la piscina; una torre en tubería estructural, de 100 x 100 ML x 10 msts de alto para ser utilizado como pared a rapel y en lo mas alto tirolina; un banco de corriente posta de 37 pie con todos los herrajes, dos para rayos y dos corta corriente alta con cometida propia, transformador de 25 instalaciones eléctricas subterráneas, tablero de brequera; tendido eléctrico de lata tensión; cuatro esculturas tipo pilares entre el área de estacionamiento la construcción y la piscina; una piscina de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts2) con escultura en medio en forma de (tortuga gigante, caoba y una Ceiba); fundaciones en construcción con un área de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (4,50 mts2) de alto, dos baños en forma de mini hongo; construidos en estructura metálica cubierta con cemento y polvo de mármol, con todas sus instalaciones higiene y salubridad; una perforación de TRES (03) pulgadas con electrobomba de 2hp y tuberías subterráneas divididas para cada instalación; un galpón para Bovinos con techo de zinc, piso de concreto con jaulas individuales para los verracos; madres y lechoneras; y una jaula para gallinas; la cerca perimetral de la parcela con plantas de limoncillo, caoba, cedro y árboles sagrados de la india; al frente con paredes de bloque y un portón de metal, y material granular hasta el estacionamiento.
En fecha seis (06) de febrero de 2015, por recibida y vista la diligencia presentada por el ciudadano, STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, mediante la cual consignan solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), otorgado por este Tribunal, en fecha primero (01) de Diciembre de 2014; por cuanto la solicitud anteriormente señalada presenta erróneamente el número de la cédula del solicitante, inserto en folio uno (01).
Riela en el folio (02) auto mediante el cual el Juez del Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha seis (06) de febrero de 2015.
En fecha once (11) de febrero de 2015, auto mediante el cual el Juez del Tribunal admitió la presente solicitud, cursa en folio treinta y uno (31).
En consecuencia, este Tribunal corrige el error involuntario en la identificación del solicitante, el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, razón por la cual, se considera para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 345, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0139-A-15.-