REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002112
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado Vargas Vargas José Roberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.868.892, natural de Sanare; nacido en fecha 03-05-1991, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción Analfabeta, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ruperto Vargas y Ligia Vargas, residenciado Sanare, vía Miracuy, Caserío Bojó, casa de Barro, Sanare, Estado Lara. Teléfono: No indica (presenta la causa Nº P-2008-9235, en el Tribunal de Ejecución, luego de verificar el sistema Juris 2000.). Por La Presunta Comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de Febrero de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de éste Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°2 en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el mismo día 21/02/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración sólo por este acto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 21 de Febrero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Porque cuando yo estuve aquí en ese momento no me explicaron nada y como yo no se leer y escribir y me agarraban y cuando miraban mi cedula me dejaban ir como yo tengo moto, hasta ayer en la tarde que me detuvieron, es todo”. Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Visto que el ciudadano Vargas Vargas José Roberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.868.892, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se deja sin efecto la orden de captura y se acuerde un a medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, en virtud de que el mismo manifiesto causa justificable ante las incomparecencias a las audiencias en las cual fue notificado, es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Esta defensa solicita adherirse a lo solicitado por el ministerio publico en la medida cautelar cada 30 días y dejar sin efecto la orden de captura y se realice la audiencia requerida, solicito copias del asunto y solicito se me designe correo especial a los fines de llevar los oficios a los organismos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura por cuanto el mi defendido, vive lejos de la ciudad y por cuanto mi defendido es un muchacho trabajador y cumplirá con lo pautado por este tribunal Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VARGAS VARGAS JOSÉ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.868.892, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 18-08-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09/03/2015 a las 8:45 am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia, concatenado con lo previsto en el numeral 3° del artículo 242 del COPP; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado VARGAS VARGAS JOSÉ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.868.892.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 18-08-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 09 DE MARZO DE 2015, A LAS 8:45AM.
CUARTO: Se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
SEXTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
OCTAVO: Remítase la presente causa al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°2, quien es el Tribunal de origen de la presente causa.
NOVENO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de 21 de Febrero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
(SÓLO POR ESTE ACTO)
EL SECRETARIO