REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000839
ASUNTO: GP31-S-2014-000839
RESOLUCIÓN No: 2015-000014
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.968.027, asistida de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folio 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (165,40 Mts2) consistentes en una casa de uso habitacional: Esta construida con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de asbesto, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas, así mismo, esta distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño totalmente empotrado con baldosa, un (01) porche, un (01) pasillo, seis (06) puertas de hierro y una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas, tiene un (01) patio amplio con un (01) lavadero. La casa esta cercada totalmente con paredes de bloques de concreto frisadas y al frente de la casa tiene la cerca con protectores de reja; ubicada en el Barrio Guayabillo, Calle Principal, Casa Nº 26, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 08,80 Mts con la calle principal, que es su frente; Sur: 05,45 Mts con bienhechurías de Ramón Antonio Méndez; Este: 23,75 Mts con bienhechurías de la Leonor Salas, y; Oeste: 23,25 Mts con bienhechurías de José Ramón Méndez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA