REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIUBAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000865
ASUNTO: GP31-S-2014-000865
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000015
En la solicitud de Únicas y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas OSSMARY ELENA MENDEZ MENDIGAÑA y VILMARY CLARITZA MENDEZ MENDIGAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.025.424 y 22.726.800 respectivamente, asistidas de la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050; admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de enero del año 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, las solicitante piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de únicas y universales herederas en su carácter de hijas de la fallecida VILMA MENDIGAÑA MENDOZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.790.652, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2.014 en la jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción: Nº 67, Folio 39, Tomo S/N, Año 2.014, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana VILMA MENDIGAÑA MENDOZA, donde se señala a las ciudadana OSSMARY ELENA MENDEZ MENDIGAÑA y VILMARY CLARITZA MENDEZ MENDIGAÑA, como hijas de la fallecida; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimientos: a) Nº 176, Folio 179, Tomo I, Año 1.993, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana VILMARY CLARITZA MENDEZ MENDIGAÑA; y b) Nº 147, Folio 147, Tomo I, Año 1.986, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Morón y Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana OSSMARY ELENA MENDEZ MENDIGAÑA.
Con relación, a los testigos en fecha 04 de Febrero del año 2.015, comparecieron los ciudadanos JAVIER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de Psicología, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.303.747, de este domicilio, y FREDERY EDUARDO LADERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión u oficio Técnico Superior en Producción Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.568.797, de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas OSSMARY ELENA MENDEZ MENDIGAÑA y VILMARY CLARITZA MENDEZ MENDIGAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.025.424 y 22.726.800 respectivamente, en su carácter de hijas, Únicas y Universales Herederas de su común causante, la fallecida VILMA MENDIGAÑA MENDOZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.790.652, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2.014 en la jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean menester de las solicitantes y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original con sus resultas.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2.015. Siendo las 11:43 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA