REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000825
ASUNTO: GP31-S-2014-000825
RESOLUCIÓN No: 000038-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: RABAD DUQQA SAJER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.936.786; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (1.286,23Mts2), ubicadas en la avenida Yaracuy, antigua carretera Panamericana, Sector Encrucijada de Morón, S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20.64 mts., con calle la Línea y 10.90 Mts. Con bienhechurias del señor Enrique Gramática; SUR: En 26.75 Mts., con calle avenida Yaracuy (que es su frente); ESTE: En 48.95 Mts., con bienhechurias de Fauci Mahmud Daggak Mujamad; y OESTE: En 54.60 Mts., con bienhechurias del señor Enrique Gramática. Dichas bienhechurías que constan de dos plantas; planta baja: tres locales comerciales, con entradas independientes que dan acceso por el frente de cada local, y teniendo cada uno de ellos, las siguientes medidas, características y distribución: LOCAL 1: con área de ciento treinta uno metros cuadrados (131 Mts2), aproximadamente. LOCAL 2: con un área de setenta metros cuadrados (70 Mts2), aproximadamente. LOCAL 3: con un área de sesenta y siete metros cuadrados (67 Mts2), aproximadamente. Planta alta: constituida por dos apartamentos, con entradas independientes que dan acceso a través de una escalera por el frente a la avenida Yaracuy; el apartamento Nº 1: consta de tres habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, una sala, un comedor, una cocina, un patio techado de zinc, piso de vinil, paredes de bloques de cemento, frisada en su totalidad, ventanas de hierro y basculantes, nueve puertas, techo de platabanda; el apartamento Nº 2: consta de una habitación, un baño con todos sus accesorios, una sala, un comedor, una cocina, dos ventanas basculantes, tres puertas, techo de platabanda, piso vinil, dotadas de aguas negras y blancas en una, dotados de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:21 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000038/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA