REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000332

En fecha 02/04/2014, los ciudadanos XIOMARA DURAN RODRIGUEZ y MARCOS JOSE SANCHEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.376.127 y V-7.352.631 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan González Urquiola, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.206 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: KATHERINE ALEJANDRA y MARCOS JOSE, hoy mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 18/11/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 23/01/2015, El Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos XIOMARA DURAN RODRIGUEZ y MARCOS JOSE SANCHEZ URQUIOLA, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 413, folio 122 vuelto, en fecha doce (12) de diciembre del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:35 am

La Sec.,