REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 05 DE FEBRERO DEL 2.015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO Nº KN02-X-2015-00004
Vista la TERCERIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.343, quien actúa en su condición de liquidador de la empresa EL PUNTO IMPORT C.A., parte demandada en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 1, 3, 4 y 5, mediante la cual solicita se cite a la firma INVERSIONES INMOBILIARIA Y TRANSPORTE DELTA C.A., plenamente identificada en autos, este Tribunal observa lo siguiente:
Los artículos 371, 379 y 382 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 371: La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…” (subrayado y resaltado por este Tribunal)
Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.- (subrayado y resaltado por este Tribunal)
Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
En tal sentido, conforme a las normas antes citadas, este Tribunal niega la admisión de la tercería propuesta, en virtud de que no cumple con los requisitos previstos, ni fue acompañada prueba fehaciente para su admisión, ya que las facturas presentadas son instrumentos privados que carecen de firma y sello del emitente.- Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EMMA GARCIA DE BARRADAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. HENDALYS CAROLINA QUERALES.
EMMA/CQ/
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