REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-V-2014-1601
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: JENNIVETH DEL VALLE MORA VENEGAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.644.209.
PARTE ACCIONADA: MARIA JOSE GODOY, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.247.683.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Vista la solicitud presentada por el abogado JUDITH PALMERA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JENNIVETH DEL VALLE MORA VENEGAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.644.209 mediante el cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado de compra-venta de un inmueble en su contenido y firma, este Tribunal por auto de fecha: 12 de Junio de 2014, dictó despacho saneador, instando a la parte actora a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° y 155°

La Juez Temporal,

Abg. Emma García

La Secretaria Accidental,

Abg. Hendalys Querales


Publicada en su fecha: 05/02/2015.
La Secr Acc.



ECG/hq/kc.