REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2015-000050.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.852.829, domiciliado en Camino Vecinal, Caserío Las Palmitas de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.270, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de Techo: Concreto; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (38,09 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rurales de la Municipalidad con una superficie global que mide OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (894,11 Mts2); ubicadas en Camino Vecinal, Caserío Las Palmitas de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Gladys Álvarez; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Casa-Solar de Gladys Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN CIENTO UN MIL CON SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 101.600,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ARANDA TORRES y HECTOR MANUEL ARENAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.007 y V- 19.618.179, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICARDO JOSE SALAS ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez