REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil quince.
204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2014-000825.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNÁNDEZ Y ROSALBA CRISTINA HERRERA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.692.922 y V-14.843.960, respectivamente, el primero Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre y hermanos; en el cual solicitan se les declare a ellos y conjuntamente con su madre y hermanos ciudadanos ARCADIA BENITA FERNANDEZ DE HERRERA, ROSANA MARIA HERRERA FERNANDEZ, FERNANDO JOSE HERRERA SILVA, ROSELIANO ANTONIO HERRERA SILVA, ILIANA JOSEFINA HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.445.227, V- 13.777.976, V-9.850.041, V- 9.850.035, y V- 10.768.829, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSELIANO ANTONIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.383.006, y falleció ab-intestato el día 20 de Septiembre del año 2014, en el Centro Médico Oncológico de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Enero de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.701.815, domiciliado en esta ciudad de Carora y JESUS RAFAEL SUAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.052, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante, y a los solicitantes, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSELIANO ANTONIO HERRERA, antes identificado, a los ciudadanos ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNÁNDEZ, ROSALBA CRISTINA HERRERA FERNÁNDEZ, ARCADIA BENITA FERNANDEZ DE HERRERA, ROSANA MARIA HERRERA FERNANDEZ, FERNANDO JOSE HERRERA SILVA, ROSELIANO ANTONIO HERRERA SILVA, y ILIANA JOSEFINA HERRERA SILVA, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez