LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: OFELIA MAGALY UZCATEGUI ALBAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.853, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos HIRIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, DORIS RAMONA UZCATEGUI ALVAREZ, JESUS MARÍA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.131.519, 8.066.086 y 9.402.444, respectivamente, y GREGORIA CHIQUINQUIRA UZCATEGUI ALVAREZ (DIF.), quien al momento de su muerte deja dos (02) hijos de nombres: NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ UZCATEGUI y MAITHE MAYBELYN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.210.125 y 19.188.606, en ese mismo orden, en su condición de hijos y descendientes respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HORTENSIA ALVAREZ DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.721.243, de este domicilio, quien falleció Ab Intestato, el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce (21-11-2.014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos que la solicitante consignó como medios probatorios las siguientes pruebas documentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante Hortensia Álvarez de Uzcátegui. Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la causante ciudadano Jesús María Uzcátegui Zapata. Copia certificada del Acta de Defunción de la hija de la causante ciudadana Gregoria Chiquinquirá Uzcátegui Álvarez. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Ofelia Magaly Uzcátegui Albarez, Hiria Rosa Uzcátegui Álvarez, Doris Ramona Uzcátegui Álvarez, Jesús María Uzcátegui Álvarez, Gregoria Chiquinquirá Uzcátegui Álvarez, Néstor José Rodríguez Uzcátegui y Maithe Maybelyn Rodríguez Uzcátegui. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ofelia Magaly Uzcátegui Albarez, Hiria Rosa Uzcátegui Álvarez, Doris Ramona Uzcátegui Álvarez, Jesús María Uzcátegui Álvarez, Gregoria Chiquinquirá Uzcátegui Álvarez, Néstor José Rodríguez Uzcátegui y Maithe Maybelyn Rodríguez Uzcátegui.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YAMILET COROMOTO PEREZ TORREALBA y JORALIS CEBALLOS HERNÁNDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.985 y 9.688.238 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OFELIA MAGALY UZCATEGUI ALBAREZ, HIRIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, DORIS RAMONA UZCATEGUI ÁLVAREZ y JESUS MARÍA UZCATEGUI ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.250.853, 5.131.519, 8.066.086 y 9.402.444, respectivamente, en su condición de hijos y a cada uno de los legítimos sucesores por derecho de representación de su hermana fallecida: GREGORIA CHIQUINQUIRA UZCATEGUI ALVAREZ (DIF.), quien al momento de su muerte deja dos (02) hijos de nombres: NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ UZCATEGUI y MAITHE MAYBELYN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.210.125 y 19.188.606, respectivamente, en su condición descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HORTENSIA ALVAREZ DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.721.243, de este domicilio, quien falleció Ab Intestato, el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce (21-11-2.014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria.,
Solicitud Nº 3.203-15
Carol.-
|