LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 05 de Febrero de 2015 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CESAR DAYAN BALAUSTRE SÀNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.949, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMAR YASIBIT SALAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.342, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AURA MARINA DE SANTIAGO e ISMAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.729.856 y V- 17.004969, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), ubicado en el Barrio Los Malabares Sector “Villa del Llano”, manzana 16, casa Nº 183, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la ciudadana Omaira Bardez, SUR: Con la ciudadana Gilmerli Oliva; ESTE: Con la ciudadana Aura Marina Zantiago y OESTE: Con Calle Nº 07.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y cuenta con tres (03) ventanas de hierro, una (01) puerta, con los servicios de luz, aguas blancas, pozo séptico, la casa está frisada, el piso es de cemento, y el techo es de zinc, tiene un área de construcción de largo (9,10 ML), y de ancho (8,30 ML), dando un área de construcción de Setenta y Cinco Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (75,53Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LISMAR YASIBIT SALAS VELASQUEZ , antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1). Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “Villa del Llano” de fecha 14 de Enero de 2.015, 2). Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Villa del Llano” de fecha 05 de Enero de 2.015. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.213-15
Angy.-