LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 05 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos SUGEIDY YAMILETH MATERAN TORO y EDGARDO ANTONIO RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 19.337.986 y V-17.882.155, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA JOSÉ GRATEROL COLMENARES y GLENDY YENAIS CANTILLO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.402.155 y V- 20.044.065, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (288,50 Mts2), ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 02, avenida 02 entre calle 11 y 12, signado con el numero catastral 18-04-01-44-44-16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: avenida 02 y solar y casa de Yanibel Piña con 3,80+14,90 ML; SUR: Solar y casa de Anabel Parra y solar y casa de Narelys Valera con 18,70 ML; ESTE: Solar y casa de Milagros Canelón con 26,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Yanibel Piña y solar y casa de Onesima Velásquez con 14,90+12,80 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: 1) Una (01) vivienda de habitación familiar, construidas con sus respectivos servicios, cuya área es de setenta y ocho metros cuadrados con cero centímetros (78,00M2) de construcción con Dos (02) habitaciones con estructura de cielo raso, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño interno y baño externo revestido en porcelana con áreas de servicios incluye w.c, ducha, pavimento base de piso liso incluye refuerzo metálico con malla electrosoldada, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre, paredes, divisiones y cerramientos de bloque de 0,15 centímetros frisados. Dos (02) puertas metálicas con marcos metálicos pasador y cerraduras de sobreponer, una (01) puerta en entrada principal con protector metálico, cinco (05) ventanas tipo panorámicas con protector, tubería en p.v.c para aduccion de aguas blancas de ¾ y ½ pulgada, distribución de puntos de aguas blancas y aguas negras, acometidas de tuberías en p.v.c. de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas a sistema de cloacas, acometida de electricidad 220v y 110v combinada interna y superficial , puntos de alumbrados interno y externo apagadores, tomacorrientes incluye dos (02) cajas de electricidad residencial para Breikera y medidor, techo de zinc conformado con soporte de estructura de vigas rectangulares de 2”x1” y 2”x2”, 2-) colocación y compactación de noventa metros cúbicos (90,00M3) de material granular para relleno. 3-) construcción de cerca perimetral de bloque de concreto H: 2.40 mts, incluye un (01) portón metálico corredizo con párales de concreto, construido con tubo, platinas metálicas y malla ciclón en marco y laminas de metal. 4-) servicios públicos de agua, vialidad, aseo urbano, cloacas y electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SUGEIDY YAMILETH MATERAN TORO y EDGARDO ANTONIO RONDON PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.220-15
marisol