LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RUT ZOIMARA HIDALGO MENDEZ y SAUL ANTONIO QUINTERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.505 y V-13.040.573, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS MONTILLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.113, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: JUAN RAMÓN DAVID PÉREZ y JOSÉ GREGORIO PACHECO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.056.508 y V-17.581.157, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (221,34 Mts2), ubicado en el barrio San Antonio, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-32-35-25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle principal con 10,00 ML; SUR: terreno municipal con 10,40 ML; ESTE: solar y casa de Carlos Fernández con 21.70 ML; y OESTE: Solar y casa de Maritza Hidalgo con 21,70 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche con techo de platabanda y piso de cemento revestido de cerámica, comedor, corredor, cocina, un garaje con techo de zinc con piso de cemento y su respectivo portón, puertas de madera y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente media pared de bloques y rejillas de hierro con futuras remodelaciones y ampliaciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RUT ZOIMARA HIDALGO MENDEZ y SAUL ANTONIO QUINTERO RIVERO antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.193-15
marisol
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