LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de febrero de 2015 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN XIOMARA LUQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.674, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA RIERA MORLES y FERNANDO JOSÉ JULIAN MORA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.950.689 y V-4.087.904, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (217,33 MTS2) ubicado en el Barrio Cementerio Sector 1 con carrera 9 entre calles 20 y 21 signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 06, Manzana 31, Lote 09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmelo Saavedra con (10,60 ML); SUR: Carrera 9 con (7,40 ML); ESTE: Solar y casa de Ifigenia Mejías con (25,80 ML); y OESTE: Solar y casa de Carmelo Saavedra con (3,70+2,50+21,10 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de paredes de bloques, con bases de cemento y cabillas, seis (06) baños, cuatro (04) habitaciones, techo de platabanda y piso de granito, cinco (05) puertas de madera, diez (10) ventanas de hierro, un porche con enrrejillado, dos (02) portones eléctricos, un (01) área de lavadero, una sala, un comedor, un (01) anexo en construcción en la parte de arriba, una (01) escalera de concreto, con un anexo de terreno municipal de 10 metros lineales con sesenta centímetros por cuatro metros lineales con ochenta centímetros.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN XIOMARA LUQUE ARANGUREN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2014.1372, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11288 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.208-15.-
Yeni.-