LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PASTORA HIDALGO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.387, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YIRAMA VIDAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.265, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TONY SALOMON CASTAÑEDA ESCALONA y CARMEN ALCIRA VILEGAS DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.329.657 y V-4.239.615, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide (15) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una superficie total de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00M2) ubicado en la Organización Comunitaria de Viviendas “Los Cospes”, frente a la avenida Complejo La Granja, signada con el Nº 6.B, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 29. A; SUR: Calle B, en proyecto; ESTE: Parcela 20. B; y OESTE: Parcela 21. B.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con bloques de cemento, de ocho (8) metros con sesenta y siete (67) centímetros de ancho y siete (7) metros con sesenta y ocho (68) centímetros de largo, piso de granito, techo de machimbrado, cerca de bloques y frente mitad bloques con ventanas de alfajol, porton de hierro y alfajol (rodante), dicha casa consta de una (1) planta, con una (1) sala de recibo de cuatro (4) metros por (20) centímetros de ancho, una (1) cocina de tres (3) metros ocho (8) centímetros, un (1) lavadero de dos (29 metros por noventa y un (91) centímetros de largo por un (1) metro ochenta y un (81) centímetros de ancho, trers (3) dormitorios y dos (2) cuartos de baño, un (1) dormitorio principal de tres (3) metros de largo por dos (2) novnta y cuatro (2,94) metros de ancho con un cuarto de baño equipado de dos ()2) metros con setenta y dos (72) centímetros de largo por un (1) metro ochenta y uno (81) centímetros de ancho, totalmente empotrado con piso y paredes de cerámica, un (1) dormitorio de dos (2) metros setenta y cuatro (74) centímetros de largo por (2) metros sesenta y dos (62) centímetros ancho, un (1) dormitorio de tres (3) metros doce (12) centímetros por dos (2) metros por setenta y dos (72) centímetros de ancho, un (1) cuarto de baño de un (1) metro setenta y cuatro (74) centímetros de largo por un (1) metro quince(15) centímetros de ancho totalmente empotrado con piso y paredes de cerámica, cada uno con puertas de madera con marcos de hierro, dos (2) puertas de hierro con protector, cinco (5) ventanas panoramicas con marco de hierro y protectores de hierro cada una.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PASTORA HIDALGO DE CORDERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 13, 2º Trimestre del año 2009, bajo el Nº 33, Folios 131 al 132, de fecha 14 de Mayo de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.212-15
Manuel