LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JUAN GRABRIEL FERNÁNDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.175.970, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que laS anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: ROBERT ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GUILLERMO ANTONIO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.938.073 y V-5.629.153, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (357,00 Mts2), ubicado en el barrio La Colonia, parte baja, callejón sin numero, constancia catastral 18-04-04-39-30-51, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno Municipal con 24,00 ML; SUR: terreno de la Olaza con 18,00 ML; ESTE: callejón sin numero con 16,00 ML; y OESTE: Solar de Robert Orellana con 18,00 ML.

Que las referidas mejoras y bienhechurías consisten en: incorporación compactación de relleno para losa de una casa, incorporación de instalaciones sanitarias y de electricidad, vigas de arrastre, estructuras metálica para edificación de casa de tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, árboles frutales de diversas especies.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN GRABRIEL FERNÁNDEZ DURAN antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.229-15
marisol