REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Febrero de 2015.
203° y 154°
Expediente Nº1378-2014
DEMANDANTE: WILMER RAMON PEREZ, Venezolana, mayor de edad, C.I.N° 9.257.536.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON MARIN PEREZ Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°20.745, C.I.N° 8.054.034.
DEMANDADA: EDDY LUZMARY ALVARADO, Venezolana, mayor de edad,
C.I.Nº V-10.142.858
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ORTEGANO BELANDRIA Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°26.385.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha En fecha 23-10-2014, el Ciudadano WILMER RAMON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la Cedula de identidad N°9.257.536 de este domicilio, en su carácter de Propietario de 2 Dos Locales Comerciales, ubicados en la Avenida Páez, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por lo que demanda por ante este Tribunal a la ciudadana: EDDY LUZMARY ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.858 por DESALOJO, Primero: en el desalojo del Inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria y como consecuencia de ello entregue el inmueble consiste en dos (02) locales, con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque y portones Santa María, con una superficie total de Noventa y Un Metros cuadrados con treinta y Dos Centímetros (91,32 mts2) locales particularizados 2y 3, ubicados en la Avenida Páez, con calle Rubén Brito, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, comprendido dichos locales dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Local comercial de mi propiedad y donde actualmente funciona la Emisora “ Astro 97.7” (Local Numero 4), Sur: Local Comercial de mi Propiedad, arrendado al ciudadano Pablo Ramírez Pérez, (local 1), Este: que es un frente, la Avenida Páez y Oeste: Pared de por medio con casa del extinto Ministerio de Comunicaciones y los entregue completamente libres de bienes y personas y el mismo buen estado de uso y condiciones en que los recibió al momento de la celebración de la convención locativa. Segundo: En pagar la Cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo) que es el equivalente a las (3) mensualidades no pagadas por concepto de compensación pecuniaria por el uso del inmueble arrendatario, mas lo que se sigan generando hasta el momento de la entrega material y efectiva del inmueble.
Tercero: en pagar las costas procesales del presente juicio de resultar totalmente vencida.
Admitida dicha demanda en fecha 28-10-2015, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Libro Boleta de Citación a la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su Citación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda; y /o a oponer cuestiones previas si fuere el caso y todas sus defensas, oportunidad en el cual deberá acompañar con su escrito de contestación toda la prueba documental que dispongan y mencionar el nombre y apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral; advirtiéndoseles que de no hacerlo no se le admitirán después otras defensas o pruebas, a menos que se traten de documentales públicos y que hayan indicado en el escrito la oficina donde se encuentran o que sean defensas sobre puntos de mero derecho, todo de conformidad con lo indicado con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de DESALOJO..
El día 20-11-2014, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada a la ciudadana: EDDY LUZMARY ALVARADO, quién fue citada.-
El día 02-12-2014 compareció el ciudadano Wilmer Ramón Pérez, y consigno Poder Apud Acta al ciudadano Abg. Nelson Marin Pérez.
El día 03-12-2014 comparecieron los ciudadanos Abg. Nelson Marin Pérez en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO, asistida del Abg. Rafael Ortegano Belandria y solicitaron suspender el curso de la causa hasta el martes Diez (10) Febrero 2015.
El día 08-12-2014 este Tribunal acuerda Suspender la Cauda de conformidad con el articulo 202 paragrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
El 11-02-2015 comparecen por antes este Tribunal el ciudadano, ABG. Nelson Marin Pérez y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO asistida por el Abg. Rafael Ortegano Belandria Convinieron de mutuo acuerdo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante Transacción Judicial, a tenor de las estipulaciones siguientes: PRIMERA: la demandada conviene en la demanda y en razón de ello da por concluido el contrato de arrendamiento a que se contráela demanda, ofreciendo desocupar y entregar el inmueble, libre de personas, cosas y solvente de todos los servicios, tal y como lo recibió, cuya entrega se verificara en un plazo no mayor de un año (1 año), contados a partir de la homologación de la presente.- SEGUNDO: “el demandante”, a su vez acepta que la entrega del inmueble constituido por los Dos (02) locales comerciales a que se alude el contrato de arrendamiento, se verifique en la oportunidad especifica anteriormente, es decir en un plazo no mayor de un año (1 año), contados a partir de la homologación de la presente transacción, siendo que en tal plazo en modo alguna implica renovación o prorroga de la relación arrendaticia, en virtud de haber quedado resuelto por así convenirlo la demandada y estar de acuerdo el demandante. TERCERA: ambas partes aceptan que durante el plazo convenido para la entrega del inmueble (locales comerciales) “la demanda” cancelara a titulo de compensación por el uso del inmueble (locales comerciales) la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,oo), y a partir del mes de Agosto del año 2015 hasta su definitiva entrega cancelara Diez Mil Bolívares (10.000,oo) incluyéndose con tal cantidad dineraria con cargo a la demanda, el derecho a usar la parte posterior o techo de los locales comerciales para la colocación y funcionamiento de antenas transmisoras-repetidoras que aseguren el cumplimiento de la actividad comercial cumplida en dicho inmueble. CUARTA: ambas partes, con la presente transacción dan así por terminado el presente juicio y solicitan al tribunal se sirva homologarla y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. Nelson Marin Pérez en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO, asistida del Abg. Rafael Ortegano Belandria, en fecha 11-02-2015 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 18 de Febrero del 2.015. AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1378-2014.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9: 45 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo Secretario
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