LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 26 de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YRAYS HELADIA MARTINEZ DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.859.661, domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.133.995, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL ZAPATA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE BLANCO SUNIAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-21.540.228 y V-6.962.625 ,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana YRAYS HELADIA MARTINEZ DE CALZADILLA, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos: ROBISSON AQUILIO MARTÍNEZ BALAN E ISABEL GRISEL MARTÍNEZ BALAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ELIAS MARTINEZ HURTADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 885.480, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos JESUS RAFAEL ZAPATA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE BLANCO SUNIAGA,supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos YRAYS HELADIA MARTINEZ DE CALZADILLA,ROBISSON AQUILIO MARTÍNEZ BALAN E ISABEL GRISEL MARTÍNEZ BALAN, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus JOSE ELIAS MARTINEZ HURTADO, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 014-2015