REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: LILIAN GISELA MOROS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.168.526.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YURELYS JOSEFINA SAEZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.528,
PARTE DEMANDADA: CARMEN EVELIA VELASQUEZ DE FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.251.327.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 23 de Septiembre del 2013.
En fecha 11 de octubre del 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve, previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, asimismo dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.
En fecha 27 de noviembre del 2013, la apoderada judicial de la parte actora presento diligencia en la cual señaló que fueron entregados los emolumentos al alguacil para impulsar la citación a la parte demandada y hasta la fecha no se ha recibido la notificación por parte del Tribunal.-
En fecha 29 de Noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar lo conducente a la oficina del alguacilazgo a los fines de que se informe sobre la gestión relativa a la citación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 17 de diciembre del 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Yurelys Saez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.528, apoderada judicial de la ciudadana LILIAN GISELA MOROS, titular de la Cédula de Identidad V-4.168.526, mediante la cual solicitó se dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Asimismo solicitó se aperture el cuaderno de medida complementario.-
En fecha 07 de enero del 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas respectivo, donde este Tribunal se pronunciará con respecto a la medida solicitada. Asimismo, se ordenó oficiar lo conducente a la oficina del alguacilazgo a los fines que se informe sobre la gestión relativa a la citación de la parte demandada en el presente juicio. (La presente actuación se diarizó el día 31 de enero de 2014, en virtud que el día 07 de enero de 2014, fecha correspondiente al auto, por error involuntario se omitió diarizar la misma. Se dejó constancia de ello mediante acta N° 2.).-
En fecha 17 de enero del 2014, previa consignación de los fotostatos requeridos, se dictó auto mediante el cual se abrió el cuaderno de medidas respectivo, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda, de fecha 11 de octubre de 2013.-
En fecha 05 de febrero de 2014, consignó el Alguacil, ciudadano ANTONIO GUILLEN adscrito al Circuito, manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 30 de abril del 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada Yurelys Sáez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.528, apoderada judicial de la ciudadana LILIAN GISELA MOROS, titular de la Cédula de Identidad V-4.168.526, mediante la cual solicitó le sea devuelta la certificación original del SENIAT de la declaración sucesoral consignada a los autos.-
En fecha 05 de mayo del 2014, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se negó la devolución del documento original solicitado por la representación judicial de la parte actora por cuanto no ha precluido el lapso para la contestación de la demanda.-
En fecha 21 de enero del 2015, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada YURELYZ SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.528, y solicita la devolución de los originales, por cuanto su poderdante desea desistir del caso.-
En fecha 03 de febrero del 2015, se dictó auto mediante el cual se negó la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 07 de enero de 2014, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada hasta el día de hoy, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso y lograr la citación de la parte demandada, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las _____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
Expediente Nº AP31-V-2013-001422