REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°

SOLICITANTES: YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.209.090.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección general de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores Justicia y Paz; y ODALYS LÓPEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-004800.
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana YURAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, antes identificadas, y recibido ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, mediante el cual requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 712, la cual corre inserta en los libros de Actas de Nacimientos llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1965, aludiendo que se señaló de forma errada el nombre de su madre, al identificarla de la siguiente manera “TERESA MARÍA VILLEGAS”, siendo lo correcto “EUFRACINA VILLEGAS”.
En fecha 4 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos; instándose igualmente a la solicitante a consignar copias certificadas de los documentos que acompañaban la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, asistida por la abogada en ejercicio ODALYS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569, y consignó los documentos en copia certificada de los documentos que acompañan el libelo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 3 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, asistida por la abogada en ejercicio ODALYS LÓPEZ, antes identificadas, y retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARITZA PILAR RODRÍGUEZ y JORGE DE JESÚS PAREDES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.278.771 y V-5.168.562, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 24 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, asistida por la abogada en ejercicio ODALYS LÓPEZ, antes identificadas; y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, a los fines que surta sus efectos legales.
En fecha 1º de diciembre de 2014, compareció la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, asistida por la abogada en ejercicio ODALYS LÓPEZ, antes identificadas; y consignó las copias a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 5 de diciembre de 2014, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2014.
En fecha 12 de enero de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Edificio José María Vargas; consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2015, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal de decidir, al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 712, de fecha 17 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, antes identificada; de la cual se desprenden claramente el error manifestado, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada de Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 22 de abril de 2013, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); correspondiente a la ciudadana EUFRACINA VILLEGAS, progenitora de la solicitante, de la cual se desprenden claramente la identificación plena de ésta, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del acta de Defunción N° 1396, de fecha 15 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus EUFRACINA VILLEGAS; progenitora de la solicitante, de la cual se desprenden claramente la identificación plena de ésta, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Declaraciones de los ciudadanos MARITZA PILAR RODRÍGUEZ y JORGE DE JESÚS PAREDES RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.278.771 y V-5.168.562, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento, se incurrió en un error material involuntario, al asentar el nombre de su madre, como: “TERESA MARÍA VILLEGAS”, siendo lo correcto: “EUFRACINA VILLEGAS”; por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 712, de fecha 17 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento, es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material, y en el caso concreto, esta condición estuvo presente al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana YARAIMA EVELYN VÉLEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.209.090; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 712, de fecha 17 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, a saber donde se lee: “TERESA MARÍA VILLEGAS”, debe leerse: “EUFRACINA VILLEGAS”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 712, de fecha 17 de marzo de 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.;


GUSTAVO RAMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m).
EL SECRETARIO ACC.;



GUSTAVO RAMOS
AP31-S-2013-004800
YPFD/ gr /dmsh