ASUNTO : AP31-S-2014-000721
SOLICITANTE: ciudadana AMPARO VALLEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-23.634.931.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.410.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de enero de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 4 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos DIANA YELITZA y JAIME ANDRES, la primera de las nombradas debidamente apostillada por las autoridades correspondientes, a los fines de evacuar las testimoniales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 4 de febrero de 2014, fecha en la cual la solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, en el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos DIANA YELITZA y JAIME ANDRES, la primera de las nombradas debidamente apostillada por las autoridades correspondientes, no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMPARO VALLEJO DE TORRES, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Edgar
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