REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 20 de febrero del 2015.
204° y 155°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos MARÍA ELENA RODRIGUEZ VIERAS y CARLOS DANIEL GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.952.894 y V-14.675.644, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA ALEXANDRA CHIQUITO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.759, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos MARÍA ELENA RODRIGUEZ VIERAS y CARLOS DANIEL GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.952.894 y V-14.675.644, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
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