REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(Expediente AP31-V-2013-000287)

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., domiciliada en la ciudad, inscrita en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte (20) de agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto.

DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MASTIL, constituida conforme documento de condominio inscrito por ante la oficina subalterna de registro del departamento Vargas del Distrito Federal en Macuto, en fecha veintitrés (23) de junio de 1982, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, tomo 19.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PLANCHART MARIQUE, ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, MARGARITA ESCUDERO LEON, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MARIA VERONICA ESPINA, ORNELLA BERNABEI, NELLY HERRERA BOND, MANUEL LOZADA GARCIA y JAVIER ROBLEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-78.893, 1.733.805, 5.533.868, 5.536.506, 10.140.587, 6.965.311, 12.696.929, 10.539.905, 10.334.255, 15.395.416 y 16.556.343 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 945, 4.987, 21.182, 25.305, 45.205, 33.981, 75.996, 54.328, 80.213, 111.961 y 117.221 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PAGÉS ALVAREZ y ANDRES ALFONZO PARADISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.900.991 y 5.533.803 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.934 y 25.693 respectivamente.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 21.182, 25.305, 33.981, y 111.961 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A inscrita en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de agosto de 1.997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto., tal y como se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2006, bajo el Nº 81, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración alegaron lo siguiente:

Que consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha nueve (09) de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 05, Tomo 342, que la CORPORACION DIGITEL, C.A., anteriormente identificada suscribió un contrato de arrendamiento con la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MASTIL en donde le otorgaba a la referida junta de condominio un espacio ubicado en la azotea del edificio Residencias El Mástil de un área aproximada de de cincuenta metros cuadrados (50m2) ubicado en la Urbanización Playa Grande del Estado Vargas.

Que en la cláusula primera del referido contrato de arrendamiento se acordó que el inmueble arrendado ubicado en la azotea del edificio Residencias El Mástil seria para la ocupación de: a) equipos de telecomunicaciones, b) mástiles/postes para la colocación de antenas celulares y enlaces de microondas y c) todo espacio necesario para la acometida de tuberías, claves, escalerillas, guías de onda, ruta de aterramiento y de interconexión entre los equipos y las antenas del área arrendada.

Que de acuerdo cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento se acordó que el canon mensual de arrendamiento que debía pagar la CORPORACION DIGITEL, C.A., seria la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.500,00) mas el impuesto al valor agregado (IVA) la cual debería ser depositada en la cuenta corriente Nº 0105-0086-97-1086105095 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del Condominio El Mástil Rif. J-29520529-5, por mensualidades vencidas a los diez (10) día siguientes al vencimiento de cada mes.

Que en relación cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento se estipulo que la duración del contrato seria por cinco (05) años contados a partir del primero (01) de octubre del 2011 prorrogable automáticamente por periodos de cinco (05) años y que algunas de las partes antes del vencimiento del plazo o del vencimiento de cada una de sus prorrogas podría manifestar no renovarlo, quedando acordando en su cláusula quinta que la CORPORACION DIGITEL, C.A., no podría cambiar el uso del inmueble y/o área arrendada sin la previa aprobación y por escrito de la junta de condominio por cuanto se hacerlo conllevaría a que la junta de condominio considerara resuelto el contrato de arrendamiento.

Que por los razonamientos de hecho y basados en las disposiciones legales y contractuales acuden a este Órgano Jurisdiccional para demandar a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MASTIL, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: El cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito con CORPORACION DIGITEL, C.A., el cual recae sobre un espacio ubicado en la azotea del edificio Residencias El Mástil ubicado en la Urbanización Playa Grande, del Estado Vargas.

SEGUNDO: Que dada la imposibilidad que ha tenido nuestra representada de acceder al área arrendada desde el mes de diciembre de 2012 hasta la fecha, lo cual le ha generado una serie de daños y perjuicios, a la misma la no poder no solo disfrutar del goce pacífico del área arrendada sino de prestarle el debido mantenimiento a los equipos instalados así como de verificar su debido funcionamiento sea condenada al pago de la cantidad de treinta mil trescientos sesenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 30.363,24) suma ésta que hemos equiparado a la suma mensual que por concepto de canon de arrendamiento cancela actualmente nuestra representada a razón de diez mil ciento veintiún bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.121,08) mensuales, suma ésta contada desde el mes de diciembre de 2012 hasta febrero de 2013.

TERCERO: Sea condenada al pago de la suma que se siga acumulando por concepto de daños y perjuicios hasta tanto no se le permita el acceso al área arrendada a nuestra representada, calculados a razón de diez mil ciento veintiún bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.121,08).

CUARTO: Sea condenada al pago de las costas y costos del presente procedimiento incluyéndose los honorarios profesionales de abogados.

La parte accionante fundamenta la siguiente demandada bajo las formalidades establecidas en los artículos 1159, 1160, 1167, 1579, 1592 del Código Civil, y el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

III

En fecha doce (12) de Marzo del 2013, fue admitida la demanda a través de los trámites que establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acordando el emplazamiento de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MASTIL en la persona de sus representantes los ciudadanos YAURY DARLIN MARCANO MARCANO, y YAIRA DEL CARMEN YEGRES GONZALEZ, para que comparecieran al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda concediéndoles un (01) día como término de distancia.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2013, compareció el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.961, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó los fotostatos solicitados a los fines de expedir compulsa de citación. Asimismo, solicitó la designación como correo especial de los profesionales del derecho YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y/o MANUEL LOZADA GARCIA, a los fines de llevar la citación al Juzgado comisionado.

En fecha cinco (05) de abril 2013, el Tribunal designó a la profesional del derecho YESENIA PIÑANGO MOSQUERA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.981 como correo especial a los fines de la entrega al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo, se libró compulsa de citación junto con exhorto y oficio Nº 190-13 dirigido a la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de abril del 2013, diligenció el abogado MANUEL LOZADA GARCIA ya identificado, y dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficio Nº 190-13.

En fecha veinte (20) de marzo del 2014, compareció el abogado MANUEL LOZADA GARCIA ya identificado, y solicitó se oficiara al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de obtener oportuna respuesta de la citación encomendada al referido juzgado, actuación proveída por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo del 2014.

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, el Tribunal procedió agregar las resultas de citación provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Maiquetía.

En fecha veintiocho (28) de Enero del 2015, compareció el abogado MANUEL LOZADA GARCIA ya identificado, consignando en copia certificada transacción celebrada por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 38, Tomo 1015 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, entre su representada CORPORACION DIGITEL, C.A, y la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MASTIL ambas identificadas en autos, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Por medio de la presente transacción ambas partes declaran y reconocen que mediante la suscripción de la misma se pone fin de manera definitiva y resolutoria, con carácter y fuera de transacción extrajudicial definitiva, a toda controversia actual entre ambas partes relacionada a derivada del caso precedentemente descrito. En virtud de lo anterior, Digitel a los fines de dar por definitivamente resuelta cualquier reclamación acuerda pagar a Condominio El Mástil, por el arrendamiento de las áreas adicionales anteriormente descritas, desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento (9-11-2011) hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 648.117,19). Este monto incluye: (i) los cánones de arrendamiento mensual de las áreas adicionales ocupadas por Digitel anteriormente descritas (que totalizan 120 m2 adicionales al área de 50 m2 originalmente prevista en el Contrato de Arrendamiento y (ii) el ajuste por inflación de dichos cánones de arrendamiento mensual, calculados de conformidad con el cuadro que se anexa al presente documento distinguido como anexo “A”. tal como quedo arriba expuesto, Digitel se compromete a efectuar la medición del área ocupada una vez se concluya el trabajo de embonado de la tubería expuesta en la fachada del edificio. Dicha medición se hará conjuntamente con representantes de la junta de El Mástil. En caso que el área total determinada luego de concluido el embonado de las tuberías de la fachada sea superior a treinta y siete metros cuadrados (37 m2) Digitel pagara la diferencia correspondiente por los metros cuadrados de exceso que resulten de dicha medición.

Adicionalmente, Digitel conviene pagar la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000) por concepto de colaboración para mejorar la infraestructura del edificio, a ser cancelados de la siguiente manera: (i) Cincuenta por ciento (50%) en la fecha de suscripción de la presente transacción, y (ii) el restante cincuenta por ciento (50%) en la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento entre Digitel y el Condominio El Mástil, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Tercera de este documento.

Digitel igualmente conviene a pagar la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs. 130.000,00), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados del Condominio El Mástil, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: (i) sesenta por ciento (60%) en la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional, y (ii) el restante cuarenta por ciento (40%) en la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento entre Digitel y el Condominio El Mástil, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Tercera de este documento.

Por último, Digitel se obliga a efectuar, por intermedio del Instituto de Modelos y Materiales de la Universidad Central de Venezuela, de acuerdo a la recomendaciones de la DIRECCION DE CONTROL URBANO, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, un estudio técnico en las estructuras de la planta baja y Sótano 1, en las cuales se efectuaron perforaciones por parte de la contratista de Digitel. Dicha inspección tiene con fin determinar si con las referidas perforaciones ocurrió en ellas algún tipo de daño estructural que pueda causar un daño presente o futuro al edificio. Si de dicho informe se determinare que existe algún tipo de daño a la estructura, Digitel, a su costo procederá de inmediato a efectuar las reparaciones a que hubiere lugar.

SEGUNDO: Mediante el pago descrito en la cláusula anterior. El Condominio El Mástil considerara total y plenamente satisfechas todas y cada una de sus pretensiones relacionadas con los hechos y situaciones descritas en el presente acuerdo transaccional y, en consecuencia, renuncia expresamente a cualquier pago adicional por daños y perjuicios, lucro cesante, o por cualquier otro concepto relacionado con las materias, pretensiones y reclamaciones objeto de la presente transacción. En consecuencia, la Junta de El Mástil declara su toral y absoluta conformidad con los términos y condiciones de la presente transacción mediante la cual Digitel le paga en este acto, y así declara recibir a su satisfacción, las cantidades mencionadas en la Cláusula Primera por los conceptos antes expuestos.

TERCERO: Como parte de los mutuos acuerdos y concesiones alcanzados por las partes en virtud del presente acuerdo transaccional, La Junta de El Mástil y Digitel han acordado someter a la consideración de la Asamblea de Copropietarios la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sustancialmente en los mismo términos y condiciones del borrador de contrato que se anexa al presente acuerdo transaccional marcado como Anexo “B”. El nuevo contrato de arrendamiento será sometido a la aprobación de la Asamblea de Copropietarios de El Mástil tan pronto como sea posible a partir de la fecha de firma del presente acuerdo. La Junta de El Mástil considera que con la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento con Digitel se obtiene un beneficio para la comunidad de Copropietarios de El Mástil y en consecuencia, someterá a la consideración de la Asamblea de Copropietarios el referido contrato para su definitiva aprobación.

CUARTO: Con la suscripción del presente acuerdo transaccional la Junta de El Mástil y Digitel declaran finalizadas las reclamaciones administrativas y judiciales que hubiere intentado. De igual forma, ambas partes declaran que no tienen nada mas que reclamarse por ningún otro concepto, hecho o circunstancia ocurrido con anterioridad a la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional, renunciando expresamente a cualquier acción judicial tanto administrativa, civil o penal derivada de dichos asuntos.

QUINTO: Las partes firmantes del presente acuerdo transaccional declaran que nada mas tienen que reclamarse por los conceptos aquí transados, razón por la cual se dan el más amplio y total finiquito conforme a la ley.

SEXTO: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los fines que uno sea consignado en el expediente Nº AP31-V-2013-000287 seguido por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que da por terminada cualquier reclamación en virtud del presente contrato de transacción…”

IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y los abogados actuantes en representación de la parte actora y de la parte demandada tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13/02/2015-. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.





LA SECRETARIA Acc.



Abg. LUISANA MARTINEZ








En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________.-
LA SECRETARIA Acc.


















MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2013-000287