REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTES: OLGA MARÍA DÍAZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.603.325.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.166, adscrito al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-008830
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.721, en representación de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ, asistida por el abogado Carlos Cornéeles, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 709, del año 1959, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la apoderada de la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su progenitora de la siguiente manera “…OLGA MARINA DÍAZ…” siendo lo correcto “…OLGA MARÍA DÍAZ…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 709, de fecha 25 de julio de 1959.
Se dictó auto en fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos. Asimismo se instó al solicitante a consignar todos los documentos en copia certificada.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2013, la ciudadana MARBIS CASTRO DÍAZ, apoderada de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ, asistida por el abogado en ejercicio Aníbal Lairet, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882, consignó en copia certificada los documentos que acompañan la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 17 de marzo de 2014, la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DÍAZ, asistida por el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, adscrito al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de de 2014, se libró boleta de notificación ordenada en auto de admisión de fecha 02 de mayo de 2014.
Compareció en fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció el 30 de abril de 2014, la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Beltrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, y retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO, asistida por la abogada en ejercicio Adaireth Barrios García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.048, y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO, apoderada de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ, asistida por el abogado en ejercicio Juan Senabre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.195, solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
Se dictó auto en fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se insto a la solicitante a presentar ante el proceso a dos testigos para que expongan lo que consideren pertinente con respecto a la presente solicitud, tal como fue ordenado en auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2013.
En fecha 26 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos FABIA ROSA RUIZ DE CASTRO y HENRY JOSÉ BUSTILLOS PUMERO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.606.695, y V-6.347.727, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3959, año 1944 de la solicitante OLGA MARÍA DÍAZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 709, año 1959 de la solicitante OLGA MARÍA DÍAZ y JUAN DE JESÚS CASTRO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en el nombre de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 26 de noviembre de 2014, de las ciudadanas FABIA ROSA RUIZ DE CASTRO y HENRY JOSÉ BUSTILLOS PUMERO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.606.695, y V-6.347.727, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 709, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de julio de 1959, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 709, peticionada por la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.721, en representación de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.603.325.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 709 año 1959 de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…OLGA MARINA DÍAZ…” debe leerse “…OLGA MARÍA DÍAZ…”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 709, de fecha 25 de julio de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO




LA SECRETARIA ACC,


DAMALYS OSORIO.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


DAMALYS OSORIO.





EXP. AP31-S-2013-008830
MAGC/ /dmsh