REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Febrero de 2015.
204º y 155º

EXPEDIENTE: AP31-S-2014-007472
SOLICITANTES: MARÍA ZARRIELLO VALENTE y CLAUDIO SOGNE FAVERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.007.905 y V-6.928.541 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2014, quedando asignado ante este Tribunal y recibido en fecha 12 de agosto de 2014.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecieron en fecha 21 de enero de 2015, los ciudadanos MARÍA ZARRIELLO VALENTE y CLAUDIO SOGNE FAVERIO, asistidos por el abogado en ejercicio Ricardo Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116, y DESISTIERON del procedimiento que da origen a la referida solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
-II-
MOTIVACIÓN
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) del mes de Febrero año dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO

POR SECRETARÍA,



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En esta misma fecha siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARÍA,



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Exp. AP31-S-2014-007472
DOR/CP/dmsh