| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 23 días de Febrero de 2015
 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
 
 Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL PASAJE C.A., mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en fecha 9 de agosto de 2013. Este Tribunal, con vista a lo solicitado, decreta su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada perdidosa, un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia antes mencionada, advirtiéndole que en caso de no cumplir voluntariamente en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
 LA SECRETARIA,
 
 
 ARELIS FALCON
 
 AP31-V-2011-002652
 MCGH/AF/gm
 
 
 
 
 
 
 
 |