REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2015-000476
SOLICITANTE: ROCCO CAIAZZA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.333.677.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LUCIA MARZULLO y BRISEIDA LINARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.824 y 49.397, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada fecha 23 de enero de 2015, por las Abogadas LUCIA MARZULLO y BRISEIDA LINARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro 49.397, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ROCCO CAIAZZA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.333.677, este Tribunal la admite y siendo la oportunidad de pronunciarse, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se desprende del Escrito de Solicitud que el ciudadano, ROCCO CAIAZZA, requiere autorización para separarse del hogar que constituyó con la ciudadana, ANNA NAVARRA DE CAIAZZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.912.071, desde la celebración de su matrimonio en fecha 30 de mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, debido, según manifiesta el solicitante que en su relación ha surgido distanciamiento y divergencias entre los dos y por esos motivos solicita que se le autorice a separarse del hogar común que tiene constituido con la ciudadana mencionada y, se le autorice a separarse de su hogar y mudarse a una nueva residencia ubicada en el Edificio Villapol, apartamento 1-A, piso 7, Urbanización Valle Alto y Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Señala el artículo 138 del Código Civil :
Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común “.
En este mismo orden de ideas La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en el expediente Nº 09-0124. interpretó el alcance y contenido de este artículo señalando que:” …Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común”.“…La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge...”
Siendo entonces, tal y como fue interpretado en la sentencia parcialmente transcrita, la cual comparte y se acoge esta juzgadora el otorgamiento de la autorización a que se refiere la presente solicitud no está sujeta a la valoración subjetiva que haga el juez respecto de las razones esgrimidas por el solicitante, ni a la prueba que acompañe de éstos, sino que basta con la libre manifestación de voluntad del cónyuge que requiere por los motivos que explique en el escrito de solicitud de separarse del hogar, Y ASI SE ESTABLECE..
Por los razonamientos anteriormente realizados y, con vista la manifestación de voluntad libremente expresada por el solicitante, en virtud de la cual expone que por la insostenible situación que se ha generado entre ellos, debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido antes identificado, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA al ciudadano, ROCCO CAIAZZA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.333.677, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge la ciudadana: ANNA NAVARRA DE CAIAZZA, por el lapso de seis (6) meses, que se computaran a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana, ANNA NAVARRA DE CAIAZZA, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
DALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/IPG/JesusG.
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