REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-001606
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MENENDEZ GONZALEZ y LUISANA BETANCOURT DE MENENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.260 y V-4.765.599.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MAESTRE WILLS, MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO ANDRES TRIVELLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.713, 55.456 y 162.584, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE HARO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.066.473
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2014, quedando asignado en esa misma fecha al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dictó auto mediante el cual admitió la demanda.-
En fecha 20 de noviembre de 2014 Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dictó auto mediante el cual libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas recibió escrito de recusación presentada por la parte demandada.-
En fecha 05 de diciembre de 2014, la Jueza Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas presentó informe de recusación y ordenó remitir el expediente a la URDD y remisiòn de copias al Superior a los fines del conocimiento de la recusaciòn.
En fecha 05 de diciembre de 2014 Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas recibió escrito de contestación de la demanda, en esta misma fecha el mencionado Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente en su totalidad a la URDD de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, en razón de la recusación planteada contra la Juez de este Tribunal. Asimismo, se ordenó expedir copias certificadas de las actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del CPC, y remitirlas a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. -
En fecha 09 de diciembre de 2014, previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, quedó asignada la presente causa al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibió escrito de contestación y reconvención de la demanda.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, le dio entrada al presente expediente y el Juez de ese Juzgado se abocó a la causa.-
En fecha 17 de diciembre de 2014, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibió escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 07 de enero de 2015, el Juez Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se inhibió de conocer la causa, de conformidad con el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la remisión del expediente a la URDD a los fines de su distribución una vez que transcurriera el lapso de allanamiento.
En fecha 16 de enero de 2015, el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, así como copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el sorteo de Ley, conociera y decidiera el asunto, así como la inhibición, el Juzgado que le correspondiera. Todo ello en virtud de la Inhibición planteada por el Juez de este Juzgado, mediante acta de fecha 07 de enero de 2015.-
En fecha 22 de enero de 2015, previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, quedó asignada la presente causa a este Tribunal.-
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado RUBEN MAESTRE WILLS, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, así como por el ciudadano JOSE VICENTE HARO GARCIA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.069, mediante la cual la representación judicial de la parte actora desistió de la acción, teniendo facultad otorgada para ello y la parte demandada desistió de la reconvención ejercida contra la parte demandada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, y, el demandado se hizo asistir de profesional del derecho. En consecuencia, es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DE LA RECONVENCIÓN, DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA..-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a sus presentantes, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/Yimmy.-