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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiseis de febrero de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO : AP31-S-2014-004369
 
 SOLICITANTES: EDUARDO JOSE PADILLA SALAZAR y CARMEN YOLANDA ROJAS DE PADILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.359.047 y V-6.463.647, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE Y APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.368.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésimo Segunda (102º) del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 SENTENCIA: Definitiva.
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos EDUARDO JOSE PADILLA SALAZAR y CARMEN YOLANDA ROJAS DE PADILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.359.047 y V-6.463.647, respectivamente, asistidos por el Abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.368, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 08 de marzo de 1979 y, que durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad.
 Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)  quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo  en fecha 13 de febrero de 2015, señalando a este Tribunal instar a los solicitantes, a señalar la fecha exacta de la separación, a los fines de proveer. El Tribunal observa que los solicitantes señalan en el Escrito de solicitud, que están separados  desde el año 1990, es decir, hace más de veinte (20) años, por lo que resulta innecesario pedir que señalen fecha exacta de separación, Y ASI SE ESTABLECE.
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDUARDO JOSE PADILLA SALAZAR y CARMEN YOLANDA ROJAS DE PADILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.359.047 y V-6.463.647, respectivamente.
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 08 de marzo de 1979.
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 FMBB/IPG/DG
 
 
 
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