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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2014-009599
 PARTES: CARMEN CAROLINA ALCORTA Y LUIS ENRIQUE MORENO,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.308.816 y V-9.882.726 respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERNESTO FERRO URBBINA,   inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.510.
 MOTIVO:   DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA DEFINITIVA
 El presente proceso se da inicio mediante,  solicitud  interpuesta  por los ciudadanos CARMEN CAROLINA ALCORTA Y LUIS ENRIQUE MORENO, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 176,  y que establecieron su domicilio conyugal en las Residencias Araguaney, piso 9, Apartamento Nº B-92, calle Cubagua, Macaracuay de esta ciudad de Caracas, y que desde  el 15 de agosto de 2008, han permanecido separados de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, por tal razón solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
 Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014,  se admitió la presente  solicitud   de  divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación  al Fiscal  del Ministerio Público.
 En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.726 y debidamente asistido por el Abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.510, y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 18 de diciembre de 2014,  compareció el alguacil  y consignó  la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 En fecha 12 de enero de 2015, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
 Ahora bien,  el artículo  185-A, del Código Civil establece:
 “Cuando los cónyuges han permanecido  separados  de hechos por más  de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar  el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
 En  tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CARMEN CAROLINA ALCORTA Y LUIS ENRIQUE MORENO,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.308.816 y V-9.882.726 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
 DECISION
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud  de divorcio,  intentada los ciudadanos,  CARMEN CAROLINA ALCORTA Y LUIS ENRIQUE MORENO,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.308.816 y V-9.882.726 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara:  Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 16 de agosto de 2001,  por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001,  según se evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 176, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
 Notifíquese  a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal.
 Regístrese, Publíquese y dejase copia.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los  cuatro (04) días  del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
 LA SECRETARIA,
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
 En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
 LA SECRETARIA
 
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