REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000363
ASUNTO : IP01-P-2015-000363



AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 18 de Febrero de 2015, a favor de la ciudadana BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de victima en la Investigación Penal signada bajo el N° MP-73870-2015, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón señala: “….En el día de hoy he recibido amenazas de muerte, hacia mi persona, hacia mi esposo e hijos, no puedo revelar las fuente porque esa persona se encuentra sumamente angustiada y desesperada, si la menciono tanto esa persona como su grupo familiar correrían riesgos, debo aclarar que dichas amenazas proceden toda vez en fecha 11 de febrero de 2015, celebre audiencia preliminar en el asunto penal IPO1-P-2014-001910, audiencia en la cual se garantizaron todos los derechos constitucionales y procesales a las partes y la cual se desarrollo con toda normalidad, hasta el momento que en mi condición de Jueza Cuarta de Control dicte el pronunciamiento correspondiente conforme a la acusación fiscal presentada y a los escritos de descargos interpuestos por los defensores tanto públicos como privados, es el caso que cuando se estaba dando lectura a la respectiva acta levantada, dos de los detenidos específicamente KENNY MIQUILENA Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, comenzaron a tornarse violentos e igualmente comenzaron a exclamar comentarios amenazantes, expresando que se encontraban indignados por la decisión por cuanto ellos esperaban un sobreseimiento definitivo de la causa y decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al punto que cuando fueron trasladados desde la Sala de Audiencias hacia los Calabozos del Circuito Judicial Penal , MIGUEL ANGEL SANCHEZ, manifestó que saldrían de allí, a matar a Funcionarios y específicamente KENNY MIQUILENA, le manifestó al Alguacil que por algo él era el tercero al mando en el antiguo Internado Judicial la Comunidad Penitenciaria de Coro, bajo tales amenazas tan graves y especificas es por lo que acudo ante este Despacho Fiscal a los fines de solicitar protección para mi grupo familiar por cuanto temo por ellos. Es todo.”
En tal sentido este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El artículo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

PRIMERO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en: Medida de Protección bajo la modalidad de CUSTODIA PERSONAL, por un lapso de Tres (03) meses, a ser cumplida en la siguiente dirección: Avenida Ramón Antonio Medina, Sede del Circuito Judicial Penal Sede Coro, Falcón, la cual será cumplida por los funcionarios CARLOS JOSE HERNANDEZ C.I.16.349.046 y HENRY CASTELLANO C.I. 12.175.909 adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), quienes conforman la Brigada Especial de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de a Ley que rige la materia, quienes estarán bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto, en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón, designado mediante oficio emanado del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía VISIPOL/DGSDCPIN°0392-14, de fecha en Caracas, 08/0912014, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA que funge como sujeto procesal directo, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en: CUSTODIA PERSONAL, por un lapso de Tres (03) meses, a ser cumplida en la siguiente dirección: Avenida Ramón Antonio Medina, Sede del Circuito Judicial Penal Sede Coro, Falcón, la cual será cumplida por los funcionarios
CARLOS JOSE HERNANDEZ C.I.16.349.046 y HENRY CASTELLANO C.I. 12.175.909 adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), quienes conforman la Brigada Especial de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de a Ley que rige la materia, quienes estarán bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto, en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón, designado mediante oficio emanado del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía VISIPOL/DGSDCPIN°0392-14, de fecha en Caracas, 08/0912014, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.

Resolución PJ0012015000097.
ABG. MARIELA PIRONA.