REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000884
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020240
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Jorge Pichardo Mejias, en su condición del Defensores Privado de los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/11/2014, y fundamentada en fecha 28/11/2014 mediante el cual le decretaron la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza.
ºSe recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias, en su condición del Defensores Privado de los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/11/2014, y fundamentada en fecha 28/11/2014 mediante el cual le decretaron la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 26 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Jorge Pichardo Mejias, en su condición del Defensores Privado de los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 25/11/2014 y fundamentada en fecha 28/11/2014, Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 04/12/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 01/12/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión, venciendo el día 05/12/2014. (Siendo el recurso de Apelación oportunamente interpuesto)
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º,5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva.
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sea declaradas inimpugnables por este Código.
“…7º Las señaladas expresamente por la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias, en su condición del Defensores Privado de los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/11/2014, y fundamentada en fecha 28/11/2014 mediante el cual le decretaron la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Luís Miguel Martínez Mendoza y Luís Miguel Márquez Mendoza, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en al ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Jueza Profesional, (S)
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000884
LRDR/Raylis.-