REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000778.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002166.

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadano Amadeo Cupillo, asistido por el Abg. Héctor Chirinos, I.P.S.A. N° 52.696.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscal: 8° del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 20/02/2014 y fundamentada en fecha 07/03/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL y YOISER JAIR CAMACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Amadeo Cupillo, asistido por el Abg. Héctor Chirinos, I.P.S.A. N° 52.696, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2011, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó la entrega en forma plena del vehiculo Tractor, Tipo Oruga, Marca Internacional Harvester Doser, Modelo TD-20, Serial TD20-BP21095, Color Amarillo Carterpillar, al ciudadano Richard Maurice Delebeeck, pasaporte N° 832406, en su condición de propietario o a su apoderada Nancy Temponi Credencial N° 49.135, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 16 de Diciembre de 20154, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 17/12/2014, se ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que agregara el asunto principal al presente asunto y remitiera nuevamente las actuaciones a esta alzada.

Siendo recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 23/01/2015, por lo que, quien suscribe pasa a decide en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Amadeo Cupillo, asistido por el Abg. Héctor Chirinos, I.P.S.A. N° 52.696, en su cqrácetr de solicitante del vehiculo involucrado en la presente causa, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 23/11/2011, tal como se evidencia de autos, y el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 17/01/2012, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 23/01/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 28/11/2011, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (315) de la pieza N° 1 del presente Recurso. Computo practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Amadeo Cupillo, asistido por el Abg. Héctor Chirinos, I.P.S.A. N° 52.696, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2011, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó la entrega en forma plena del vehiculo Tractor, Tipo Oruga, Marca Internacional Harvester Doser, Modelo TD-20, Serial TD20-BP21095, Color Amarillo Carterpillar, al ciudadano Richard Maurice Delebeeck, pasaporte N° 832406, en su condición de propietario o a su apoderada Nancy Temponi Credencial N° 49.135, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2013-000778
LRDR/emyp