REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000027


AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

I
DE LA AUDIENCIA
Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala JAIME GUEDEZ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. DULCE PICON. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE FECHA 25/09/2014 las siguientes cumpla la SANCION de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, para ser cumplido en Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins y el cual se encuentra detenido desde el día 25/02/2014, llevando SEIS (06) meses y veintinueve (29) días, quedándole por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, la cual cesa en fecha 25/02/2015 y la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, UNA VEZ CUMPLA LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo: 1) no verse involucrado en ningún hecho delictivo, 2) mantenerse trabajando o estudiando, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, la primera a los Ocho días hábiles luego de recobrar su libertad, 3) no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 4) no portar armas de fuego, 5) mantenerse en la misma dirección aportadas al tribunal de cambiar de domicilio deberá notificar al tribunal, deberá consignar Constancia de Residencia, cada Tres (03) meses, la primera a los Ocho días hábiles luego de recobrar su libertad.. Se comenzara a computar el lapso, una vez conste en auto los recaudos solicitados. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: solicito se me decrete libertad y comenzare a cumplir con la Sanción de reglas de Conducta Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: Visto el 25/09/2014 se le impuso a mi defendido RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y 8 meses, ahora bien en vista que en el día de hoy 25/02/2015 se le cumple la Privativa de Libertad es por lo que solicito a la ciudadana juez que de conformidad con el articulo 647 Literal H de la LOPNNA se le Cese la Misma por cumplimiento y se le imponga las Reglas de Conducta previstas en el 624 de la LOPNNA por el lapso de 1 año y 8 meses. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la declaración de la defensa y el sancionado y visto el cumplimiento de la sanción de privativa estoy de acuerdo con la libertad y solicito sea impuesto de la Sanción de Reglas de Conducta por el lapso 1 año y 8 meses, es todo.
II
DEL DERECHO
En fecha, 10 de junio de 2014 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,ext. Carora le impuso al joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO soltero, grado de instrucción 7mo grado, ocupación obrero, residenciado e RESERVADO, la sanción privativa de libertad por el lapso de un (1) Año y Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y Ocho (08) Meses a cumplir luego de finalizar la privativa, por la comisión del delito de 1- SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley contra el secuestro y extorsión; 2- ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 3- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la delincuencia organizada, 4- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos y todos los delitos sancionados en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, origina que este tribunal cese dicha Privaciòn para que inicie el cumplimiento de la sanción no privativa y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continuara cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta continuando a la orden de este Tribunal de Ejecución.
DECISIÓN

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal visto la declaración del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, la exposición de la Defensa Publica y del Ministerio publico, ACUERDA LA Cesación de la Privaciòn de libertad y en consecuencia se ordena la LIBERTAD al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO quien se encuentra recluido en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins toda vez que en fecha de hoy vence la Privativa de Libertad, y una vez vista la imposición del fallo de fecha 25/09/2014, deberá cumplir SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) no verse involucrado en ningún hecho delictivo, 2) mantenerse trabajando o estudiando, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, la primera a los quince días hábiles luego de recobrar su libertad, 3) no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 4) no portar armas de fuego, 5) mantenerse en la misma dirección aportadas al tribunal de cambiar de domicilio deberá notificar al tribunal, deberá consignar Constancia de Residencia, a los quince días hábiles luego de recobrar su libertad.. Se comenzara a computar el lapso, una vez conste en auto los recaudos solicitados. SEGUNDO: Se ordena realizar estudio socio- económico en Calicanto Av. 4, Sector Santa Eduviges, casa Nº 10, de piedritas de colores, Carora, Estado Lara. Teléfono: RESERVADOa la RESERVADO donde reside el adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO por parte del Equipo Multidisciplinario de este circuito. Líbrese actos de comunicación correspondientes. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,