REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000105
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 20-11-2014, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra Ciudadano RESERVADO venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado: RESERVADO SE DEJA CONSTANCIA REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRA CAUSA EN TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ASUNTO Nº KP11-D-2014- 99 y AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, EN EL ASUNTO Nº KP11-D-2014-69, mediante la cual se sancionó con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, prevista en el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ART. 42, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RESPECTIVAMENTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 25-02-2014, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año prevista en el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, desde el momento que comparezca la primera vez a la institución designada en audiencia, cuya propuesta en audiencia de control fue Hogares Crea ubicada en la ciudad de Valencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de Marzo de 2015 a las 09:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,