REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2009-002028
PARTE DEMANDANTE: YOIMARA NORIELSY TORRES RODRIGUEZ, OSMARA YORDELY TORRES RODRIGUEZ, MARYORIT YOSMAR TORRES RODRIGUEZ y MARA MAIBETH TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V.-14.129.114, V- 14.129.113 y V- 18.072.563, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRYK GARCIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.901.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.699.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PEREZ ARAGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.328.371.
MOTIVO: SENTENCIA NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

Se recibe proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, el presente expediente contentivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesto por los ciudadanos YOIMARA YORDELY TORRES RODRÍGUEZ, MARYORIT YOSMAR TORRES RODRÍGUEZ y MARA MAIBETH TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.426.701, V-14.129.114, V-14.129.113 y V-18.072.563 respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ ARANGUREN, como Presidente del Consejo de Administración de la “Asociación Cooperativa EL CEIBOTE 7232, R.L., y en tal sentido tenemos:
Los ciudadanos YOIMARA YORDELY TORRES RODRÍGUEZ, MARYORIT YOSMAR TORRES RODRÍGUEZ y MARA MAIBETH TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.426.701, V-14.129.114, V-14.129.113 y V-18.072.563 respectivamente, interpusieron en fecha 20 de octubre de 2008 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formal demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en contra del ciudadano FRANSCISCO JOSE PEREZ ARAGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I. Nro. 22.328.371, quien se dice Presidente del Consejo de Administración, de la “Asociación Cooperativa EL CEIBOTE 7232 R.L.”

En fecha 27 de octubre del año 2008, el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado.
En fecha 09 de diciembre del 2008, comparece por ante el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ ARANGUREN, actuando como Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa EL CEIBOTE 7232 R.L., y con tal carácter presenta escrito en el cual alega que la presente juicio, no es mas que un fraude procesal conforme a los fundamentos allí expresados.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vista la denuncia del fraude procesal, acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 27 de enero del 2009, el demandado de autos presente escrito en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por existir sendas faltas tanto en el auto de admisión de la demanda, como en el auto dictado con ocasión de la apertura de la articulación probatoria para procesar la denuncia de fraude procesal.
En fecha 01 de Agosto de 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 16 de junio de 2.009 se realizo corrección de foliatura, y se declaró firme la sentencia dictada, y se remitió al Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 14 de agosto de 2.009 se Tribunal Supremo de Justcia dictó sentencia en el presente asunto.
En fecha 26 de octubre de 2.009, el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2.010, la parte demandante otorgo poder Apud Acta
En fecha 13 de enero de 2.010, el Abg. Juan Oropeza ratificó medida preventiva.
En fecha 21 de enero de 2.010, el tribunal insto a la parte a ratificar medida en el cuaderno separado.
En fecha 22 de enero de 2.010, solicitaron sopias certificadas del expediente
En fecha 11 de marzo de 2.010, el tribunal agrego oficio del tribunal agrario del estado Portuguesa
En fecha 09 de agosto de 2.010, se aboco al conocimiento la suscrita Juez del tribunal.
En fecha 02 de febrero de 2.015 la parte demandada solicitó la homologación de la presente causa.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el Abogado HENRYK GARCIA ARTEAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en su escrito de desistimiento de fecha 02-02-2015, que por cuanto las ciudadanas YOIMARA NORIESLSY y MARYORI YOSMAR TORRES RODRIGUEZ, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, quedando autenticada la transacción ante la Notaria Segunda de Acarigua en fecha 24 de agosto del 2011 anotada bajo el numero 20 tomo 62, es por ello que DESISTE de la ACCIÓN.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por las ciudadanas YOIMARA NORIESLSY y MARYORI YOSMAR TORRES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Numeros v- 14.426.701 Y V-14.129.113, respectivamente, en el presente juicio por NULIDADA DE ASAMBLEA, llevado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ ARANGUREN, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.328.371, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (12) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Quince (2015).-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez. La Secretaria.

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/Roo.-