REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-001982
Vista la diligencia de fecha 02/02/2015, suscrita por el Abogado en ejercicio José Rubén Miranda, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Andrés Martínez Pire y Lorenzo Martínez Pire, y en atención a la misma, este Tribunal, observa que en fecha 13/11/2014 se acordó ratificar los oficios librados al Banco de Venezuela C.A, fijando un lapso de quince días de despacho para dar respuesta, así mismo, se constata que en fecha 13/03/2014 se dictó auto indicando que se fijará para informes una vez conste en autos la totalidad de las pruebas, y en fecha 21/01/2015 se dictó nuevo auto fijando lapso de observación de informes, evidenciándose que el Tribunal no dejó constancia de haber finalizado el lapso de evacuación y en consecuencia la apertura al término para presentar informes, es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de fijar Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes intervinientes, procedan a consignar los informes en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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