REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-001200
PARTE DEMANDANTE: GILDA ELBA SANCHEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.508.230, divorciada, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.754.
PARTE DEMANDADA: PEDRO EMILIO HERNANDEZ URQUIZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.211.013; divorciado; y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JULISSA CAROLINA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.262.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado en fecha 25/11/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana Gilda Elba Sanchez Aular, en contra del ciudadano Pedro Emilio Hernández Urquiza, arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 02/12/2014, se admitió la demanda.
En fecha 20/01/2015, el ciudadano Pedro Emilio Hernández Urquiza, otorgó poder apud-acta a la Abogada en ejercicio Julissa Carolina Gil Yépez.
En fecha 20/01/2015, la ciudadana Gilda Elba Sanchez Aular, asistida por la Abogada en ejercicio Arabia Machado Pernalete, parte demandante, y por la parte demandada el el ciudadano Pedro Emilio Hernández Urquiza, asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio Julissa Carolina Gil Yépez, presentaron escrito de Transacción.
DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
“En horas de despacho del día de hoy del 2014, comparecen ante este tribunal, por una parte la ciudadana GILDA ELBA SANCHEZ AULAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.230; divorciada; domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto y asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 45.754, en su Carácter de demandante, y por la otra el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ URQUIZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.013; divorciado; domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JULISSA CAROLINA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo los números 205.262, en su carácter de demandado; quienes por medio del presente documento declaramos que de mutuo y común acuerdo hemos decidido a través de la presente transacción poner fin al presente proceso de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GILDA ELBA SANCHEZ AULAR anteriormente identificada los siguientes bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que a continuación se determinan: 1) Un lote de terreno propio situado en la ciudad de Aroa, en la calle Páez, Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Yaracuy, con un área de extensión de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts.2) y delimitado particularmente así: NORTE: casa de Carlos Suárez, SUR: casa de Felipe Peraza, ESTE: casa de Gustavo Castellanos y OESTE: con Octavio Lacre, y fue adquirido según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, Aroa, quedando registrado bajo el Nº 72, folio 158 vto al 159 vto del Protocolo Primero, Tomo I ,de fecha 28 de Septiembre de 1.992; el cual acompañamos en original marcado con la letra “B” y cuyo valor total aproximado se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); y el 50% de lo adjudicado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). 2) Unas bienhechurías cimentadas sobre un lote de terreno de la comunidad conyugal, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy (hoy Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy) registrada bajo el Nro.72, folios 158 Vto al 159 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 28 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), ubicado en la calle Páez entre transversal 1 y calle La Ribereña de la ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; consistente en unas mejoras y ampliaciones que se describen a continuación: PLANTA BAJA: Local comercial construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento revestido con baldosas, puertas, ventanas, protectores y enrejados de hierro; distribuido interiormente en un (1) espacio, pasillo y una (1) sala de baño; PLANTA ALTA: Construcción elaborada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento revestido con baldosas, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio, distribuida interiormente en tres (3) habitaciones, un (1) balcón, sala de estar, comedor-cocina, una (1) sala de baño, una (1) terraza, un (1) lavadero, con su respectiva escalera de acceso; así mismo dicho inmueble se encuentra provisto de todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; dentro de los siguientes linderos y medidas : Área de terreno CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (125.92 Mtrs2); Área de construcción: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (251.84 Mtrs2), alinderado así: NORTE: Ernestina Parra, SUR: Juana López Daza, ESTE: Calle Páez y OESTE: Santo Cruz; dichas mejoras y bienhechurías se encuentran amparadas por título supletorio expedido por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 14 de Febrero del año 2013, identificado con el Nº 2.493-13 de la nomenclatura llevada por ante ese tribunal; el cual acompañamos en original marcado con la letra “ C”; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el 50% de lo adjudicado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). 3) Un apartamento distinguido con el Nº B-8, ubicado en el bloque 2, edificio B, del Conjunto Residencial “PATARATA I” (Sector Oeste), situado al Noreste de la ciudad de Barquisimeto, específicamente al margen Oeste de la intersección de la Avenida Andrés Eloy Blanco de la Urbanización Patarata con la Avenida Libertador, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Catastro Nº 130301U01104000800100501B08, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo, del 2000, bajo el Nº 26, folios 279 al 386, Tomo 8°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2000, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2) aproximadamente incluyendo un modulo sobresaliente de 3,40 Metros por 1,65 Metros que corresponde al área de oficios y cocina y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, área de oficios y un puesto de estacionamiento; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada B del edificio en DIEZ PUNTO VEINTE METROS (10.20 Mts); SUR: Con fachada A del edificio en DIEZ PUNTO VEINTE METROS (10.20 Mts); ESTE: Con fachada C del edificio en CINCO PUNTO CINCUENTA METROS (5.50 Mts) y OESTE: Con fachada D del edificio en CINCO PUNTO CINCUENTA METROS (5.50 Mtrs). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,26% sobre los bienes comunes del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nro. 2-B8, con una superficie de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.50 Mts./2), lo que es igual a Cinco Metros (5 Mts) de largo, por Dos Punto Cinco metros (2.5 Mts) de ancho, cuyos linderos son: NORTE. En línea recta de CINCO METROS (5 Mts), con puesto de estacionamiento signado con el Nro. 2-B9; SUR: En línea recta de CINCO METROS (5 Mts) con puesto de estacionamiento signado 2-B7; ESTE: en línea recta de DOS PUNTO CINCO METROS (2,5 Mts) con circulación vehicular; y OESTE: En línea recta de DOS PUNTO CINCO METROS (2,5 Mts) con puesto de estacionamiento signado 2-B14. El mencionado inmueble se encuentra gravado con GARANTIA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO a favor de BANESCO Banco Universal C.A., la cual a partir de la presente fecha asumirá y cancelara en exclusividad la ciudadana GILDA ELBA SANCHEZ AULAR exonerando de la misma al ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ URQUIZA; y fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de Abril del 2009, quedando inscrito bajo el Nº 2009.621, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.645 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 el cual se acompaña en copia certificada marcada con la letra “D”, incluida la totalidad de los enseres y mobiliario que se encuentra dentro; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), y el 50% de lo adjudicado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00). 4) La totalidad de los muebles, mobiliario, accesorios y menaje que conformaron el hogar común, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el 50% de lo adjudicado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ URQUIZA los siguientes bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que a continuación se determinan: 1) Un lote de terreno de la municipalidad ubicado en la calle Páez de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, que según plano de mensura emanado de la Alcaldía del Municipio Bolívar de fecha 14 de Octubre del 2004, que mide OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA CUATRO metros de Área de terreno por DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS de área de construcción (84,34 X 221,34 mts”), cuyos linderos son: NORTE: con Tomasa Navas, SUR: con Tovar Gregoría, ESTE: con la calle Páez y OESTE:: con Arias María y Jiménez Isabel; y fue adquirido según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, Aroa, quedando registrado en fecha 24 de Agosto del año 2.005, bajo el Nº 18, folio 52 fte al 53 vto, del Protocolo Primero, Tomo I Tercer Trimestre del año 2.005 ; que se acompaña marcado “H” y cuyo valor total aproximado se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y el 50% de lo adjudicado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). 2) Unas bienhechurías cimentadas sobre un lote de terreno de la comunidad conyugal, según consta en documento protocolizado ante la Oficina De Registro Inmobiliario (hoy Registro Publico) de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, registrado bajo el Nº 18, folios 52 fte al 53 Vto Del Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2005, ubicado en la calle Páez entre transversal 1 y transversal vía Curagüire de la ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; consistente en unas mejoras y ampliaciones que se describen a continuación: PLANTA BAJA: Local comercial construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento revestido con baldosas, puertas, ventanas, protectores y enrejados de hierro; distribuido interiormente en un (1) espacio, pasillo y una (1) sala de baño; PLANTA ALTA: Construcción elaborada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento revestido con baldosas, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio, distribuida interiormente en tres (3) habitaciones, sala, comedor-cocina, una (1) sala de baño, una (1) terraza, un (1) lavadero, con su respectiva escalera de acceso; así mismo dicho inmueble se encuentra provisto de todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; dentro de los siguientes linderos y medidas : Área de terreno OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,34 M2); Área de construcción: CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (180,23 M2): y sus linderos por el NORTE: Tomasa Navas, SUR: Gregoria Tovar, ESTE: Calle Páez y OESTE: María Arias y Isabel Jiménez; dichas mejoras y bienhechurías se encuentran amparadas por título supletorio expedido por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 14 de Febrero del año 2013, identificado con el Nº 2.494-13 de la nomenclatura llevada por ante ese tribunal l cual acompañamos en original marcado con la letra “ E”; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y el 50% de lo adjudicado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). 3) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1.998, COLOR: VERDE, MODELO: STARLET XL SINC, SERIAL DEL MOTOR: 2E3075436, SERIAL DE CARROCERIA: EP900013266, PLACA: MBF11T, el cual fue adquirido para la comunidad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 28418786 de fecha 09 de Marzo del 2010 el cual acompañamos en original marcado con la letra “F”; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), y el 50% de lo adjudicado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00). 4) Una moto con las siguientes características: PLACA: AG0B90D, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, AÑO DE FABRICACION 2012, SERIAL N.I.V: 812K3CC16CM055355, AÑO MODELO 2012, SERIAL CHASSIS: 812K3CC16CM055355, SERIAL MOTOR: KW16FMJ2419915, SERIAL CARROCERIA: 812K3CC16CM055355, CLASE: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR PRI: NEGRO; adquirida para la comunidad según se evidencia de Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con el Nro. De control BR-002122 con fecha de emisión 24/08/2012, el cual acompañamos en original marcado con la letra “F”; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y el 50% de lo adjudicado la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). 5) Una casa ubicada en la calle Sucre, transversal Vía Curagüire y transversal 1, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cimentada sobre un Terreno Municipal según plano de mensura expedido por la Oficina de Catastro Municipal con las siguientes medidas: AREA DE TERRENO: CIENTO VEINTE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (120,98 m2), AREA DE CONSTRUCCION: SETENTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (78,15 M2), Linderos: NORTE: Izarra Palmero José Gregorio, SUR: Díaz García Daniel, ESTE: Juana de Sánchez y OESTE: Calle Sucre; la cual fue adquirida para la comunidad según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy en fecha 24 de Diciembre del 2008, quedando registrado bajo el Nº 46, folios 200 fte al 205 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año 2008, el cual acompañamos en original marcado con la letra “I”; y cuyo valor aproximado se estima en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), y el 50% de lo adjudicado la cantidad de TRESIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). 6) La totalidad de las prestaciones sociales que le adeuda y cancelara el Instituto Nacional de Parques (IMPARQUES). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes y pasivos que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto; y dejando convenido que cualquier diferencia de más o de menos en el valor de los bienes estimados en esta cesión quedara en beneficio de la parte a quien se le haya adjudicado de pleno derecho. Solicitamos respetuosamente de este tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos aquí señalados, igualmente solicitamos que una vez homologada nos sean expedidas por secretaria dos (02) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga, y acompañamos en este acto copias fotostáticas de los documentos de propiedad de cada uno de los bienes adjudicados con la finalidad de que una vez declarada la partición se certifiquen en autos y nos sean devueltos sus originales. Es justicia que esperamos en Barquisimeto a los 20 días del mes de Enero del 2.015”.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 20 de Enero del año 2015, juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana Gilda Elba Sanchez Aular, en contra del ciudadano Pedro Emilio Hernández Urquiza, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir dos copias certificadas de la Transacción de fecha 20/01/2015 y de la presente Homologación una vez sean consignados los fotostatos.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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