REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2013-003836
PARTE SOLICITANTE: WALTER GREGORIO REINOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.351.410.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ELENA DEFENDINI, Inpreabogado Nro. 102.188.
INTERDICTADO: BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.055.995, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana WALTER GREGORIO REINOSO HERNANDEZ, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su hermana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.055.995, de este domicilio, quien padece de DEFICIT COGNITIVO GRAVE POR DAÑO CEREBRAL IRREVERSIBLE CON PÉRDIDA DE AUTONOMIA Y HABILIDADES PERSONALES, Y RETARDO MENTAL SECUNDARIO. Y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, consta en informe médico suscrito por la Dra. YURVANY SOLE QUIJADA, medico Psiquiatra, y Según informe medico suscrito por la Dra. HELY P. BRANDT, que anexa en original, es atendida por sus familiares y su madre la ciudadana PAULA DEL CARMEN HERNANDEZ DE REINOSO, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su hermana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutor interino a su persona, acompaño con esta solicitud informe médico, que anexa en original, fotocopias de cédulas, partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre del año 2013, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 19-12-2013 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 08 de abril del año 2014, se admitieron las pruebas y en fecha 01-12-2014, fueron evacuadas las testimoniales de los testigos ERLINDA BARRIOS FRANCO, ELIZABETH AMARO PEROZO, en fecha 12 de febrero de 2.015, NAILET YEPEZ, HENRY ESCOBAR PEREZ, y en fecha 25-02-2015, fue interrogada la interdictada ciudadana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, presenta DEFICIT COGNITIVO GRAVE POR DAÑO CEREBRAL IRREVERSIBLE CON PÉRDIDA DE AUTONOMIA Y HABILIDADES PERSONALES, Y RETARDO MENTAL SECUNDARIO; y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ y que les consta que esta enferma, presentando DEFICIT COGNITIVO GRAVE POR DAÑO CEREBRAL IRREVERSIBLE CON PÉRDIDA DE AUTONOMIA Y HABILIDADES PERSONALES, Y RETARDO MENTAL SECUNDARIO. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante WALTER GREGORIO REINOSO HERNANDEZ. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BETILDE COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.055.995, de este domicilio. Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano WALTER GREGORIO REINOSO HERNANDEZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince años. 204° y 156º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/roo.-