REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2015-000096

DEMANDANTE: JANNELLYS JOLYSBETH ALVAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.085, en nombre y representación de la ciudadana TEOSTISTE DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.338.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada RAQUEL SARAI PRADO ORTIZ, Inpreabogado Nº 39.154.
DEMANDADO: NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS, S.A. NATURAL FORCES BARQUISIMETO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANNELLYS JOLYSBETH ALVAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.085, en nombre y representación de la ciudadana TEOSTISTE DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.338.161, según poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 08/09/2014, bajo el Nº 1, Tomo Nº 182, asistida por la Abogada RAQUEL SARAI PRADO ORTIZ, Inpreabogado Nº 39.154, este Tribunal observa que la solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 26-01-2015, originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana JANNELLYS JOLYSBETH ALVAREZ MENDEZ, contra la NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS, S.A. NATURAL FORCES BARQUISIMETO, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Tres días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA.


EBCM/BME/Lndem.-