REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-001078

PARTE ACTORA: JENNY DEL CARMEN APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.322, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA MARIA EVIES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.506, de este domicilio.

PARTE DEMANDADO: JORGE RAFAEL CARMONA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.692, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana JENNY DEL CARMEN APONTE, contra el ciudadano JORGE RAFAEL CARMONA GALLARDO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/11/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 23 y 24).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 08/11/2013, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana JENNY DEL CARMEN APONTE contra el ciudadano JORGE RAFAEL CARMONA GALLARDO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 37. Asiento Diario N° 34.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec. Acc.,
MERP/dmg